domingo, 18 de enero de 2015

VENTAJAS EN URBANISMO. +Emprendedores +Empleo


El Gobierno de Castilla-La Mancha adapta la Ley de Urbanismo para favorecer el desarrollo empresarial. (Diario Oficial de CLM. 03-12-2014)



1.- Se permite la ampliación de instalaciones industriales existentes a menos de 200 metros del suelo urbano.

Con la modificación del ‘artículo 54. El régimen del suelo rústico’ en el punto 3.a) se completa la definición de riesgo de formación de núcleo de población, exceptuando de este supuesto las ampliaciones de instalaciones industriales o productivas ya existentes, que por tanto, podrían ampliarse.

Con esto se consigue que muchas instalaciones industriales o productivas ya existentes e implantadas en Sonseca que no podían realizar ampliaciones por encontrarse a menos de 200 metros del suelo urbano o urbanizable, impidiendo el crecimiento y ampliación de dichas empresas por poder entorpecer los desarrollos urbanísticos, los cuales en la mayoría de los casos no se van a producir en los próximos años, a partir de ahora sí pueden ampliarse.

2.- Se permite actividades del sector primario con transformación de productos en suelo rústico.

Se ha modificado el ‘artículo 54. El régimen del suelo rústico’ en el artículo 1.2º.e) eliminando la restricción existente para las edificaciones con transformación de productos, por lo que se podrán permitir actividades relacionadas con el destino y la naturaleza de la finca aunque haya transformación de productos como bodegas, almazaras o queserías.

De esta forma se evita la situación que se daba anteriormente según la cual una finca cuya naturaleza era generar un producto, cuando quería hacer una primera transformación en la que ganar un importante valor añadido se encontraba en la necesidad de emplazarse en un polígono industrial que no teníamos (o estar ilegalmente), ya que su actividad se consideraba como actividad industrial no propia del suelo rústico.

Recordar que se permiten actividades provisionales en naves ya edificadas fuera de ordenación urbanística. (esta facilidad ya se viene aplicando anterior a esta modificación legislativa de diciembre de 2014).


3.- Posibilidad de suspender los Programas de Actuación Urbanizadora en desarrollo en base a las circunstancias económicas.

Mediante la ‘Disposición Transitoria Cuarta. Suspensión temporal de la ejecución de los Programas de Actuación Urbanizadora’ en los que se encuentren en desarrollo podrán suspenderse los plazos de ejecución durante 2 años en base a causas justificadas de interés público, o si la viabilidad económica de la actuación lo aconseja, debiendo ser acordado por el Pleno del Ayuntamiento.

Con esta medida se consigue que se estudie y analice durante un tiempo la viabilidad de las actuaciones urbanísticas en desarrollo, ya que hasta ahora sólo podían pedirse prórrogas de plazos, o resoluciones de los Programas de Actuación Urbanizadora, consiguiendo que se puedan acabar de desarrollar los procedimientos ya iniciados.

        Ejemplo en Sonseca: Peñamiel 3.


4.- Posibilidad de realizar actividades en suelo rústico de especial protección que permita el órgano sectorial que establece la protección.

 También se modifica el ‘artículo 54. Régimen del suelo rústico’ en su punto 4 cambiando los condicionantes necesarios para permitir actividades en suelo rústico de especial protección, y primando la opinión del órgano sectorial que establece la protección, asegurando en todo caso que priman los valores por los que se ha establecido la protección de ese suelo.

De esta forma, si el órgano que ha establecido una protección en un suelo autoriza una actividad mediante los informes pertinentes, no es necesario que aparezca expresamente permitido por el planeamiento del ayuntamiento como ocurría hasta ahora, sino que bastará con que no esté prohibido por dicho planeamiento.

En definitiva, se ha modificado la legislación urbanística para favorecer el Desarrollo Empresarial de Castilla-La Mancha, ELIMINANDO TRABAS URBANÍSTICAS Y COMPLEJAS TRAMITACIONES.

No hay comentarios:

Publicar un comentario