El Gobierno de Castilla-La Mancha adapta la
Ley de Urbanismo para favorecer el desarrollo empresarial. (Diario Oficial de
CLM. 03-12-2014)
1.- Se permite la ampliación de
instalaciones industriales existentes a menos de 200 metros del suelo urbano.
Con la modificación del
‘artículo 54. El régimen del suelo rústico’ en el punto 3.a) se completa la
definición de riesgo de formación de núcleo de población, exceptuando de este
supuesto las ampliaciones de instalaciones industriales o productivas ya
existentes, que por tanto, podrían ampliarse.
Con esto se consigue que
muchas instalaciones industriales o productivas ya existentes e implantadas en Sonseca que no podían realizar ampliaciones por encontrarse a menos de
200 metros del suelo urbano o urbanizable, impidiendo el crecimiento y
ampliación de dichas empresas por poder entorpecer los desarrollos
urbanísticos, los cuales en la mayoría de los casos no se van a producir en los
próximos años, a partir de ahora sí pueden ampliarse.
2.- Se permite actividades del
sector primario con transformación de productos en suelo rústico.
Se ha modificado el
‘artículo 54. El régimen del suelo rústico’ en el artículo 1.2º.e) eliminando
la restricción existente para las edificaciones con transformación de
productos, por lo que se podrán permitir actividades relacionadas con el
destino y la naturaleza de la finca aunque haya transformación de productos
como bodegas, almazaras o queserías.
De esta forma se evita la
situación que se daba anteriormente según la cual una finca cuya naturaleza era
generar un producto, cuando quería hacer una primera transformación en la que
ganar un importante valor añadido se encontraba en la necesidad de emplazarse
en un polígono industrial que no teníamos (o estar ilegalmente), ya que su actividad se consideraba como actividad
industrial no propia del suelo rústico.
Recordar que se permiten
actividades provisionales en naves ya edificadas fuera de ordenación
urbanística. (esta facilidad ya se viene aplicando anterior a esta
modificación legislativa de diciembre de 2014).
3.- Posibilidad de suspender los
Programas de Actuación Urbanizadora en desarrollo en base a las circunstancias
económicas.
Mediante la ‘Disposición
Transitoria Cuarta. Suspensión temporal de la ejecución de los Programas de
Actuación Urbanizadora’ en los que se encuentren en desarrollo podrán suspenderse
los plazos de ejecución durante 2 años en base a causas justificadas de interés
público, o si la viabilidad económica de la actuación lo aconseja, debiendo ser
acordado por el Pleno del Ayuntamiento.
Con esta medida se
consigue que se estudie y analice durante un tiempo la viabilidad de las
actuaciones urbanísticas en desarrollo, ya que hasta ahora sólo podían pedirse
prórrogas de plazos, o resoluciones de los Programas de Actuación Urbanizadora,
consiguiendo que se puedan acabar de desarrollar los procedimientos ya
iniciados.
Ejemplo en Sonseca:
Peñamiel 3.
4.- Posibilidad de realizar
actividades en suelo rústico de especial protección que permita el órgano sectorial
que establece la protección.
También se modifica el ‘artículo 54. Régimen del
suelo rústico’ en su punto 4 cambiando los condicionantes necesarios para
permitir actividades en suelo rústico de especial protección, y primando la
opinión del órgano sectorial que establece la protección, asegurando en todo
caso que priman los valores por los que se ha establecido la protección de ese
suelo.
De esta forma, si el órgano que ha establecido una
protección en un suelo autoriza una actividad mediante los informes pertinentes,
no es necesario que aparezca expresamente permitido por el planeamiento del
ayuntamiento como ocurría hasta ahora, sino que bastará con que no esté
prohibido por dicho planeamiento.
En definitiva, se ha modificado la legislación urbanística para favorecer el Desarrollo Empresarial de Castilla-La Mancha, ELIMINANDO TRABAS URBANÍSTICAS Y
COMPLEJAS TRAMITACIONES.
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